Como parte del Proceso de Compras Electrónico 2022, que busca atender a más de 4 millones de estudiantes en el ámbito nacional, se dispone que los Comités de Compra lleven adelante dicho proceso. Primera convocatoria está prevista para el 20 de octubre.
• Se establecen, además, las reglas que deben cumplir los postores, los lineamientos y procedimientos aplicables para la selección, adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual, entre otros aspectos.
Para garantizar una alimentación escolar oportuna y de calidad desde el primer día de clases del año lectivo 2022, para más de 4 millones de estudiantes, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2022 en la modalidad productos.
Mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de Qali Warma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso que los Comités de Compra, que en el ámbito nacional llevan adelante los procesos de adquisición de los productos, inicien las convocatorias en sus ámbitos de cobertura. Esto de acuerdo al cronograma establecido en el Manual del Proceso de Compras del modelo de cogestión para la prestación del servicio alimentario de Qali Warma. La primera convocatoria del Proceso de Compras está prevista para el 20 de octubre.
Bajo el modelo de cogestión de Qali Warma, los Comités de Compra son instancias con capacidad jurídica para contratar y cada uno está conformado por el gerente (a) de Desarrollo Social de la municipalidad provincial o distrital, director (a) de la Red de Salud, subprefecto (a), y representantes de las madres y padres de familia de las escuelas de nivel inicial y del nivel primaria en el ámbito provincial o distrital.
Las bases estandarizadas para la adquisición de productos, en el marco del Proceso de Compras Electrónico 2022, aprobadas por Qali Warma, establecen las reglas que deben cumplir los postores, los integrantes de los Comités de Compra, así como las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables para la selección, adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual, entre otros aspectos, para garantizar una adquisición moderna, segura, confiable y accesible.
Además de precisar el ámbito de acción de los Comités de Compra, las bases fijan los ítems considerados, las condiciones para ser postor, los mecanismos para adquirir productos macrorregionales, presentación y evaluación de las propuestas técnicas y económicas, y aplicación de sanciones, entre otros.
Los interesados en ser postores deben contar con un certificado digital que les proveerá una firma digital y les permitirá autenticar su identidad en plataformas electrónicas. Además, deben estar inscritos en el Registro de Participantes de Compras de Qali Warma.
Evaluación de propuestas
La evaluación y calificación de las propuestas técnicas y económicas está a cargo del Comité de Compra y este decide validarlas o considerarlas incompletas, incorrectas o que no cuentan con la garantía de seriedad de oferta. De esta manera, el postor quedará descalificado.
De manera previa, se realiza la evaluación técnica de establecimientos, en la cual se verifica el cumplimiento de requisitos formales, la capacidad de almacenamiento de los proveedores y las condiciones higiénico sanitarias.
Asimismo, cabe destacar que aquellos empresarios que se comprometan a la adquisición de productos macrorregionales como parte del servicio alimentario escolar, tendrán un puntaje (20 puntos) adicional sobre el ponderado total.
Impedimento para participar
Las bases subrayan que están impedidos de ser postores el presidente de la República, vicepresidentes, congresistas, ministros, viceministros, jueces, gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes, regidores, así como funcionarios, trabajadores del Midis y sus programas sociales (bajo cualquier modalidad de contratación), hasta un año después de haber dejado el cargo.
Asimismo, están impedidas las personas naturales, jurídicas o integrantes de consorcio, que hayan causado afectación a la salud de usuarias y usuarios del servicio alimentario y/o que tengan condena consentida o ejecutoriada por delito doloso y/o culposo y/o que se encuentren sancionadas administrativamente y/o judicialmente con inhabilitación para contratar con el Estado. Tampoco pueden ser postores, quienes tengan contrato resuelto por incumplimiento de la cláusula anticorrupción, entre otras causales.
Comments